lunes, 1 de febrero de 2010

créditos

Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses
 
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El Instituto de Crédito Oficial, en su función de Agencia Financiera del Estado, gestiona uno de los instrumentos oficiales de apoyo a la internacionalización de la empresa española: el Contrato de ajuste Recíproco de Intereses (CARI).

El objetivo del sistema CARI es conseguir que las entidades financieras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) otorguen créditos a la exportación a largo plazo con tipos de interés ventajosos para el beneficiario, de forma que las empresas españolas encuentren facilidades financieras para poder emprender su fase de internacionalización y fomentar la exportación de sus bienes y servicios. 

Para conseguir que las entidades de crédito se acojan a este sistema, el ICO ofrece a las entidades un producto financiero que, a modo de swap, asegura a las entidades la rentabilidad del mercado más un margen. Para ello se compara cada seis meses la rentabilidad que la entidad de crédito recibe por el crédito a la exportación que ha otorgado al tipo de interés fijo marcado por el CARI con la rentabilidad que hubiera obtenido si hubiera aplicado los tipos de interés vigentes en el mercado (diariamente se publica en la web del ICO el tipo de interés referencia de mercado
( info)). La diferencia entre ambos es la que el ICO y el banco o caja de ahorros regularizan periódicamente. De esta forma, si el tipo de interés de mercado es superior al tipo de interés al que ha concedido el crédito, el ICO abonará a la entidad la diferencia. Si, por el contrario, el tipo de mercado es inferior al tipo con el que se ha formalizado el crédito, será la entidad la que pague al Instituto la diferencia. En caso de incumplimiento del deudor del crédito, con carácter general, el CARI adapta la reclamación de los ajustes debidos a cada situación.

Requisitos de las exportaciones financiadas que pueden acogerse al sistema CARI

  Las exportaciones deben incluir bienes duraderos cuya vida útil ha de ser igual o superior al período de amortización del crédito, mediante el que se financia su exportación.
  Los contratos de exportación tienen que tener un componente principalmente español
  El exportador tiene que ser español
  No hay limitación en cuanto al país importador ni respecto al importe de la exportación

Tipos de proyectos

La variedad de proyectos de exportación financiados por entidades de crédito que se acogen al sistema CARI es muy amplia, si bien podemos destacar los siguientes:

  Infraestructuras
  Equipamiento hospitalario
  Energías alternativas
  Depuración de aguas
•  Vehículos de transporte de mercancías y pasajeros
  Equipamiento y maquinaria agrícola o para la industria alimentaria
  Equipos de telecomunicaciones
  Dotación de equipos y suministro de material educativo para colegios y universidades

Características de los créditos acogidos al sistema CARI

Por las condiciones del CARI, son los bancos y cajas de ahorro los que solicitan al ICO la adhesión a esta bonificación. Hay que tener en cuenta que el Contrato de Ajuste Recíproco de Intereses se formaliza entre la entidad de crédito y el Instituto, por tanto el crédito que será objeto de bonificación debe cumplir una serie de requisitos previos:

Tipo de interés fijo: será el estipulado por la OCDE para este tipo de operaciones (tipo de interés comercial de referencia)
 Largos plazos de amortización, que varían en función del país importador. Así encontramos dos tipos de plazos: 
   ⇒  Países categoría I (PNB per cápita superior a 6.275$ USA): 5-8,5 años 
     Resto de países: hasta 10 años
 El principal del crédito a la exportación deberá de reembolsarse por medio de vencimientos iguales y consecutivos, separados entre sí por períodos iguales y no superiores a seis meses. 
 El importe financiado puede ascender hasta el 85% del contrato de exportación, ya que la normativa internacional establece que los créditos susceptibles de financiarse del programa CARI, han de venir precedidos de un pago anticipado no inferioral 15% del contratode exportación. La mayoría de estas financiaciones están aseguradas por CESCE, compañía que asegura principalmente a las entidades financieras de los riesgos de impago derivados de los créditos condedidos a compradores y a instituciones extranjeras, cubriendo tanto el riesgo político por cuenta del Estado, como el riesgo comercial por cuenta propia.
 

Gestión del ICO

El área encargada de la gestión del sistema CARI dentro del ICO divide su actividad en dos bloques principales: la contratación y la administración.

La parte de contratación se encarga de estudiar tanto el proyecto que va a recibir financiación como el crédito oferta la entidad para financiar dicho proyecto. Este estudio asegura que ambos cumplen tanto la normativa nacional como la internacional, conformada por el Acuerdo General sobre líneas directrices en materia de Crédito a la Exportación (Consenso OCDE) y transpuesta al ordenamiento español a través de la la Ley 11/1983 y el Real Decreto 677/1993. Por otro lado, a través de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1996, se habilita al ICO para que autorice con carácter genérico aquellas operaciones que por sus características no hayan de ser objeto de aprobación por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 

Mensualmente se informa al Comité de Operaciones del Instituto de aquellas operaciones que cumplen los requisitos para acogerse al sistema CARI. Un vez que las propuestas cuentan con el visto bueno de este órgano, el área CARI emite a la oferta financiera a la entidad que ha solicitado acogerse a este sistema. Si el banco o caja de ahorros acepta las condiciones y remite un Convenio de Crédito que se ajuste a la normativa establecida y sirva de base para realizar los ajustres, se procede a la firma del contrato.

Cuando el crédito comienza a disponerse, la parte de administración se encarga de la gestión de las operaciones. Semestralmente, y coincidiendo con el pago de las cuotas de crédito se calcula el ajuste de los intereses que se abonarán junto con el pago de la siguiente cuota. En caso de incumplimiento del deudor del crédito, con carácter general, el área CARI en colaboración con las entidades financieras, recalcula los calendarios de vencimientos y los ajustes debidos para hacer frente a las situaciones sobrevenidas.

Asimismo el área se ocupa del seguimiento de los créditos y contratos que se benefician del sistema, ya que cualquier modificación de éstos ha de ser objeto de autorización por el ICO.


Otras funciones

El ICO hace labor de asesoramiento al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre la aprobación y contratación de los créditos que no cumplen las condiciones establecidas en la Orden Ministerial de 25 de abril de 1996. 
El Instituto acude al Grupo de Créditos a la Exportación de la UE en sus reuniones mensuales en Bruselas, así como a las reuniones extraordinarias, asesorando al Gobierno español en la toma de decisiones. 
Se realizan previsiones de resultados para el Ministerio, para las partidas que tienen que ser incluidas en los Presupuestos Generales del Estado. 
El Área CARI propone, a la vista de los estudios y previsiones realizadas, la contratación de operaciones de cobertura de interés (IRS). La operación financiera que se instrumenta a través de la mesa de Tesorería del ICO debe contar con el visto bueno de la Dirección General del Tesoro y del Ministerio de Industria Turismo y Comercio.

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